Ayuntamiento de Zaragoza

Instituto Municipal de Salud Pública

Ordenanza Municipal de Higiene Alimentaria

Texto con la última modificación Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 30.10.1996.
Publicado en el BOP n. 291 de 19.12.1996.

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Son objeto de la presente Ordenanza:

  • a) Fijar las condiciones a que deben ajustarse los productos alimenticios destinados al consumo de la población sobre las bases de las disposiciones generales aplicables, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, la evolución de los hábitos alimentarios y el desarrollo legislativo habido en esta materia en los últimos tiempos.
  • b) Determinar las condiciones que han de reunir los establecimientos, centros e industrias dedicados a la producción, preparación, transporte, almacenamiento, venta o consumo de productos alimenticios.
  • c) Establecer los condicionamientos sanitarios exigibles a las personas que intervengan en la elaboración, manipulación y comercialización de los productos alimenticios dedicados al consumo humano.
  • d) Constituir la normativa por la que se regirá el Ayuntamiento de Zaragoza en lo referente a la actividad inspectora y sancionadora en materia de higiene de establecimientos y productos alimentarios.

A tales efectos, el Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de todas las normas de carácter general que repercutan en la defensa del consumidor, aplicables a dicha normativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Quedan sometidas a las prescripciones de esta Ordenanza las operaciones o transacciones comerciales sobre productos alimenticios y las prestaciones de servicios que afecten a estos productos, realizadas dentro del término municipal de Zaragoza, cualquiera que sea el domicilio de la entidad o persona que las fabrique, transporte o expenda, así como se extiende tambien a las industrias, establecimientos y locales de productos alimenticios del término municipal de Zaragoza donde aquellos artículos se produzcan, almacenen o expendan.

Art. 3.- Las infracciones a lo previsto en el presente Reglamento se sancionarán conforme a las prescripciones del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que en los órdenes administrativos o jurisdiccional puedan igualmente corresponderle, a cuyos efectos se enviarán las actas correspondientes a los organismos de la Administración o judiciales que en cada caso sean competentes.